Peruana Constitución Peruana 1993
Toda persona tiene
derecho a:
-Artículo 2 «La igualdad ante la ley. Nadie debe ser
discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,
condición económica o de cualquier otra índole»
- Artículo 19:
«El
Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación» «Todo
peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante
un intérprete»
-Ley 27279:
«Ley contra actos de Discriminación»,19
Artículo 323° «El que discrimina a otra persona o grupo de personas, por su
diferencia racial, étnica, religiosa o sexual, será reprimido con prestación de
servicios a la comunidad de treinta a sesenta jornadas o limitación de días
libres de veinte a sesenta jornadas.
Si el agente es funcionario público la pena será
prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas e
inhabilitación por tres años, conforme al inciso 2) del Artículo 36.»
-Artículo 2° Responsabilidad administrativa «Artículo 1°
«La oferta de empleo y el acceso a centros de formación educativa no podrán
contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de
la igualdad de las oportunidades de trato»
-«Artículo 2° «Se entiende por discriminación, la
anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato en los
requerimientos de personal, a los requisitos para acceder a centros de
educación, formación técnica y profesional, que implique un trato diferenciado
basado en motivos de raza, sexo, religión, opinión, origen social, condición
económica, estado civil, edad o de cualquier índole.
-«Artículo 8°
«Las personas naturales o jurídicas que, en
el ejercicio de su actividad a través de sus funcionarios o dependientes,
incurran en las conductas que impliquen discriminación, anulación, alteración
de igualdad de oportunidades o de trato, en las ofertas de empleo, serán
sancionadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social; y cuando se
refieran al acceso a centro de formación educativa, serán sancionadas por el
Ministerio de Educación» La sanción administrativa será de multa no mayor de 3
Unidades Impositivas Tributarias o cierre temporal del local que no excederá de
un año.
-Ley 2515520 :
Que prohíbe
establecer discriminaciones por razón de sexo en reglamentos, estatutos u otras
normas en Instituciones Deportivas, Sociales y Culturales.
-Ley 27050, Ley
General de la Persona con Discapacidad, que en su artículo tres resalta que
todas las personas con discapacidad tienen igualdad de derechos.