viernes, 10 de abril de 2015

LEYES QUE PENALIZAN LA DISCRIMINACIÓN Y RACISMO:

 Peruana Constitución Peruana 1993

 Toda persona tiene derecho a:

-Artículo 2 «La igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole»

- Artículo 19: 
«El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación» «Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete»

-Ley 27279: 
«Ley contra actos de Discriminación»,19 Artículo 323° «El que discrimina a otra persona o grupo de personas, por su diferencia racial, étnica, religiosa o sexual, será reprimido con prestación de servicios a la comunidad de treinta a sesenta jornadas o limitación de días libres de veinte a sesenta jornadas.
Si el agente es funcionario público la pena será prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas e inhabilitación por tres años, conforme al inciso 2) del Artículo 36.»

-Artículo 2° Responsabilidad administrativa «Artículo 1° «La oferta de empleo y el acceso a centros de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de la igualdad de las oportunidades de trato»

-«Artículo 2° «Se entiende por discriminación, la anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato en los requerimientos de personal, a los requisitos para acceder a centros de educación, formación técnica y profesional, que implique un trato diferenciado basado en motivos de raza, sexo, religión, opinión, origen social, condición económica, estado civil, edad o de cualquier índole.

-«Artículo 8° 
«Las personas naturales o jurídicas que, en el ejercicio de su actividad a través de sus funcionarios o dependientes, incurran en las conductas que impliquen discriminación, anulación, alteración de igualdad de oportunidades o de trato, en las ofertas de empleo, serán sancionadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social; y cuando se refieran al acceso a centro de formación educativa, serán sancionadas por el Ministerio de Educación» La sanción administrativa será de multa no mayor de 3 Unidades Impositivas Tributarias o cierre temporal del local que no excederá de un año.

-Ley 2515520 :
Que prohíbe establecer discriminaciones por razón de sexo en reglamentos, estatutos u otras normas en Instituciones Deportivas, Sociales y Culturales. 

-Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, que en su artículo tres resalta que todas las personas con discapacidad tienen igualdad de derechos.



                                     

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